“...la Sala considera que una sentencia o resolución no es válida únicamente porque contenga motivos, sino que es necesario que en ella se expongan los razonamientos que justifiquen la devolución parcial del crédito fiscal, lo que nuevamente pone en evidencia que la Sala realizó el ejercicio hermenéutico correcto, pues exactamente eso es lo que regula esa norma, la exigencia de que debe resolver con motivación, justificando lo decidido con fundamento en las leyes aplicables al caso concreto. Lo antes citado, permite a esta Cámara [Civil] concluir que la Sala no interpretó erróneamente los artículos 23, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tampoco el artículo 150 inciso 6) del Código Tributario como lo indicó la SAT, lo que conlleva a declarar improcedentes los submotivos invocados [interpretación errónea de la ley] y en atención a ello, debe desestimarse el recurso de casación planteado...”